
En abril del año pasado comentamos en este mismo espacio acerca del proyecto para modificar la LFT y ampliar el periodo vacacional al que tienen derecho los trabajadores. ¿En qué va este asunto? ¡Sigue leyendo y descúbrelo!
Recientemente, la iniciativa de aumentar días de vacaciones a los trabajadores formales en México ya fue aprobada con el nombre de «Vacaciones dignas”. El Senado de la República aprobó, por unanimidad de 89 votos a favor, reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, incrementando de 6 a 12 días el primer periodo vacacional a empleados al cumplir el primer año de antigüedad en su trabajo.
Además, el proyecto de decreto (que fue remitido a la Cámara de Diputados), señala que se aumentarán dos días de vacaciones al año, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio, y a partir del sexto año de antigüedad, se incrementará en dos días por cada cinco años de servicios.
El incremento de días de vacaciones también aplica para los trabajadores conforme al número de años que ya tengan de servicio.
Esta trascendental reforma implica los siguientes beneficios:
1. La reforma es vigente desde el 1 de enero de 2023.
2. Los trabajadores de primer ingreso tendrán 12 días de vacaciones al cumplir su primer año de trabajo.
3. Y los trabajadores que ya tengan uno, dos, tres y cuatro años cumplidos y que tenían derecho a seis, ocho, 10 o 12 días de vacaciones respectivamente, a partir del 1 de enero de 2023, sumarán seis días más a los que ya tienen. Es decir, alcanzarían 12, 14, 16 o 18 días.
4. Adicionalmente, los trabajadores recibirán la prima vacacional del 25 por ciento correspondiente a los días obtenidos como vacación; por ejemplo, si anteriormente recibía el 25% de seis días, ahora recibirá el 25% de 12 días.
5. Se espera que, con esta modificación, los empleados se sientan más descansados y felices y que su productividad mejore.
6. Después de varias discusiones y ajustes, el dictamen queda de la siguiente manera:
“Del total del periodo que le corresponda conforme a los previsto en el artículo 76 de esta ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

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