El reparto de utilidades en México es un derecho laboral establecido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo que obliga a las empresas a compartir una parte de sus utilidades con sus empleados como una forma de reconocer su contribución al éxito de la empresa.
Las empresas están obligadas a repartir sus utilidades si tuvieron un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas algunas que veremos más adelante, todo esto asentado en la Ley Federal del Trabajo.
La fecha en que las empresas deben entregar el reparto a los colaboradores es entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas tienen que hacerlo del 1 de mayo al 29 de junio.
¿Cuánto es lo que reparten las empresas con utilidades?
El monto del reparto está determinado por la legislación y se calcula como un porcentaje de las utilidades netas obtenidas por la empresa.
Las empresas están obligadas a repartir el 10 por ciento de las utilidades, monto que se divide en dos partes:
· el 5 por ciento se otorga de manera equitativa a todos los empleados con base en los días trabajados durante el año
· el otro 5 por ciento se reparte de manera proporcional a los salarios percibidos.
¿Quiénes son beneficiarios?
Todos los trabajadores que laboran para un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:
· los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente
· trabajadores domésticos
· directores, administradores y gerentes generales
· socios o accionistas
· quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón
¿Y qué empresas no pagan utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas exentas de repartir utilidades son las siguientes:
· Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones
· Compañías nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, durante los dos primeros años
· Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración
· Instituciones de asistencia privada reconocidas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
· Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
· Compañías que cuentan con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Si el colaborador no recibe su reparto de utilidades (o lo recibe incompleto), puede levantar una denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) y cuenta hasta con un año para hacer la reclamación.
GN3 siempre está al tanto de lo que ocurre con los empleados y las instituciones. ¡Apóyate en nosotros para estar al día!