El pasado 27 de diciembre el Diario Oficial de la Federación publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (para el ejercicio fiscal 2022) que incluye diversos cambios en el CFDI de nómina.

En la sección de Tendencias de KPMG México apareció publicada una nota relacionada con algunas consideraciones importantes de los cambios relacionados con el comprobante fiscal digital por internet de nómina, así como el plazo para hacer correcciones del ejercicio 2021.
He aquí lo mas destacado de la nota:
1. Emisión del CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2021
Con relación a este punto, se hace notar la actualización del plazo máximo para la corrección de los CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado.
En este sentido, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido un comprobante incorrecto podrán, por única ocasión, hacer las correcciones correspondientes siempre y cuando la versión corregida se emita antes del 28 de febrero de 2022.
Para tal efecto, es necesario:
· Cancelar los comprobantes que se vayan a corregir
· Manifestar en el CFDI corregido la fecha en la que se realizó el pago en 2021
2. Cancelación de CFDI de nómina sin aceptación del receptor
Los contribuyentes tienen la posibilidad de cancelar el CFDI por concepto de nómina únicamente en el ejercicio en que se haya expedido sin necesidad de contar con la aceptación del receptor.
Por otro lado, la ampliación del plazo que emite el SAT no exime de realizar algún pago por diferencias no cubiertas. En este caso, debe analizarse la situación para cumplir a cabalidad con las disposiciones correspondientes en materia del ISR.
Se destaca que los patrones deberán validar que la información de los comprobantes de nómina del ejercicio 2021 es correcta. Este es un tema importante, ya que dicha información sirve como base para la realización de la declaración anual del ISR en el rubro de sueldos y salarios por parte del patrón, así como las declaraciones anuales de los trabajadores.
Finalmente, los contribuyentes que cancelen una factura deberán comprobar documentalmente el motivo de la cancelación, que puede ser cualquiera de los siguientes:
01- Comprobante emitido con errores con relación
02- Comprobante emitido con errores sin relación
03- No se llevó a cabo la operación
04- Operación nominativa relacionada en una factura global
En caso de no proceder conforme a la ley, una cancelación errónea o fuera de tipo puede dar motivo a una multa que va del 5 al 10% del monto del comprobante fiscal.
Fuente:
1) KPMG México. s/f. Flash: SAT | CFDI de nómina 2021. Recuperado el 26 de enero de 2022 de https://home.kpmg/mx/es/home/tendencias/2022/01/flash-sat-cfdi-nomina.html