Lo ideal sería que el sueldo sea suficiente para cubrir todos los compromisos financieros. Es una realidad que en infinidad de casos es necesario recurrir a un préstamo. Aquí explicaremos cómo se plasma en el recibo de nómina.
Es frecuente que los empleados soliciten a sus patrones el otorgamiento de un préstamo, y pacten pagar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades.
En el caso de tener un empleo formal, hay más opciones para conseguir un préstamo, la mayoría de las cuales van a generar intereses, por ejemplo con los bancos. El problema viene con las elevadas tasas de interés.
Sin embargo, existe otra opción: pedir dinero prestado a nuestro empleador. Es importante dejar claro que ese dinero es un préstamo y, como tal, no genera impuestos.
Pero por su parte, algunos empleadores pueden tener la duda de cómo gestionar ese préstamo al empleado: ¿debe o no reflejarse en el CFDI de nómina?
De acuerdo con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” del SAT, publicada el 31 de diciembre de 2021 en su sitio web, los préstamos deben verse reflejados al momento de la emisión del CFDI, tanto en la entrega al trabajador como cuando se realicen los descuentos correspondientes al pago, según estas dos consideraciones:
1. La entrega del préstamo debe reportarse en el CFDI solo para efectos informativos, en la sección de Otros Pagos con la clave “999”.
2. El pago del préstamo otorgado (descuentos vía nómina), se registra en el CFDI con la clave de deducción “004” correspondiente a Otros.
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