El Senado de la República avaló el año pasado la Reforma Fiscal para 2022, destacando el Régimen Simplificado de Confianza… ¿Lo conoces? ¡Sigue leyendo!

La Reforma Fiscal 2022 incluye una novedosa disposición denominada “Régimen Simplificado de Confianza” que beneficiará a personas físicas que habían estado tributando bajo el régimen de actividades empresariales y honorarios con ingresos de hasta 3.5 millones al año.
Este nuevo régimen reduce significativamente el impuesto que deben pagar los contribuyentes y también reduce las obligaciones que deben cumplir, quedando como sigue:
· Solicitar inscripción ante el RFC y mantenerla actualizada
· Contar con firma electrónica y buzón tributario activo
· Expedir y solicitar CFDIs, pues es la base del régimen
· Pagos mensuales: se considera el total de ingresos efectivamente cobrados, amparados por CFDIs
· Pago anual: se considera el total de ingresos cobrados sin deducciones; al total de ingresos se le aplica la tasa correspondiente
Las tasas aplicables son las siguientes:
Ingresos | Ingresos | |
Mensuales (hasta) | Anuales (hasta) | Tasa |
$25,000 | $300,000 | 1.00% |
$50,000 | $600,000 | 1.10% |
$83,888,33 | $1,000,000 | 1.5% |
$208,333.33 | $2,500,000 | 2.00% |
$291,666.66 | $3,500,000 | 2.5% |
En consecuencia, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal RIF en 2022 y se elimina la excepción de no llevar contabilidad para las personas con actividad empresarial con ingresos menores a los 2 millones de pesos. Los contribuyentes que no quieran incorporarse al RESICO pueden continuar con el Régimen de Incorporación Fiscal RIF sin ningún contratiempo.
Es notable que este régimen es sencillo y que gira alrededor de los CFDIs. El proceso de contabilidad se simplifica también, pues únicamente hay que registrar los ingresos cobrados, amparados por un CFDI.
Es muy importante hacer notar que el régimen solo aplica para el impuesto sobre la renta y no alcanza al impuesto al valor agregado.
Desde otra perspectiva, esto implica un esfuerzo por apoyar a los pequeños contribuyentes, pero también hay una intención de combatir frontalmente a la evasión fiscal, un lastre que obstaculiza el fortalecimiento económico del país.
Otro punto importante a destacar es que para algunos contribuyentes se establece como obligatorio el dictamen fiscal y para los demás será opcional.
Régimen simplificado de confianza para personas morales
El RESICO es aplicable a personas morales cuyos ingresos totales no superen los 35 millones de pesos en el ejercicio y que estén conformadas por personas físicas. El régimen obliga a que la acumulación de los ingresos y la deducción de las erogaciones ocurra hasta que estas se perciban y se paguen efectivamente.
Asimismo, queda establecida la obligación de realizar pagos provisionales en un nuevo esquema, en el que las personas morales determinarán su utilidad fiscal restando de sus ingresos las deducciones autorizadas, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; al resultado obtenido se le aplicará la tasa del 30 por ciento, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.
La nueva Miscelánea Fiscal 2022 implica muchos cambios, que seguramente están generando dudas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que conlleva beneficios para los contribuyentes.
Fuentes:
1) Forbes. 5 de noviembre de 2021. 5 puntos clave para entender la Reforma Fiscal 2022. Recuperado el 14 de diciembre de 2021 de https://www.forbes.com.mx/ad-5-puntos-clave-entender-reforma-fiscal-2022/
2) Elconta.com. 24 de septiembre de 2021. RESICO 2022. Explicado en pocas palabras. Recuperado el 14 de diciembre de 2021 de https://elconta.com/2021/09/24/resico-2022-explicacion-breve/
3) Cayso Asesores. 6 de diciembre de 2021. Seis principales diferencias entre Resico y Rif 2022 | Lo que debes saber. Recuperado el 14 de diciembre de 2021 de https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/seis-principales-diferencias-entre-resico-y-rif-2022-lo-que-debes-saber/