El SAT tiene entre sus mecanismos el envío de cartas invitación solicitando a los contribuyentes realizar algunas correcciones.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) y las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) son dos conceptos cruciales en el ámbito fiscal mexicano. Ambos desempeñan un papel fundamental en la recaudación de impuestos y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
El SAT cuenta con una amplia gama de atribuciones que le permite cada vez más monitorear el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.
Es por eso que en los últimos años la autoridad fiscal ha estado llevando a cabo el envío de cartas invitación a los contribuyentes, en las que se exponen diferencias respecto al ISR propio, ISR por retenciones de sueldos, salarios y asimilados, aplicaciones incorrectas de saldos a favor, retenciones de IVA, etc.
En cuanto a las retenciones de IVA, la principal diferencia detectada por el SAT provoca que haya una petición formal para aclarar los datos, ya que los CFDIs emitidos no coinciden con las retenciones enteradas por IVA.
Sin embargo esto es una incorrección por parte de la autoridad fiscal, ya que es sabido que existen operaciones en las que se emite el CFDI en un mes y en otro es en el que se paga, generando así el IVA objeto de la retención.
Esto se convierte en un problema importante al momento de integrar las diferencias, ya que en los datos que se revisan no se están tomando en cuenta los CFDI emitidos en meses anteriores y pagados en otro mes (momento de la retención, de acuerdo con los artículos 11, 17 y 22 de la LIVA que establecen que el momento en que se genera el gravamen es cuando se cobre efectivamente la contraprestación).
Es decir: no puede existir una retención del IVA si no ha ocurrido el momento en que se cobren efectivamente las operaciones. La sola emisión de un CFDI no implica que en ese momento (mismo mes) deba realizarse la retención.
Recomendaciones prácticas para evitar las invitaciones del SAT
· Al recibir un CFDI con retenciones y con método de pago PUE que no va a ser pagada en el mismo mes, puede solicitarse la cancelación y que se expida como PPD. Ya cuando se pague se emitirá el Recibo electrónico de pago correspondiente.
· Hacer una revisión de las facturas recibidas y si hay alguna con método de pago PUE, pero que no haya sido solicitado así, y por lo tanto no se pagará, pedirle al emisor su cancelación.
· Si el emisor no acepta, puede tenerse en cuenta que el SAT habilitó en su sitio web un apartado para solicitudes de conciliación de facturas, al que se puede recurrir. Si esto no funciona, queda como antecedente la solicitud de servicio de conciliación que acredita que esa factura no fue pagada. Esto puede ser utilizado en un procedimiento de aclaración a las invitaciones.
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